ESCUDO OFICIAL DEL PRINCIPADO |
Ley 2/1984, de 27 de abril, por la que se determina el escudo del Principado de Asturias y se regula su uso
Preámbulo El Estatuto de Autonomía para Asturias preceptúa
en su artículo tercero que "El Principado tiene escudo propio", por
lo que en ningún caso se trata con la presente Ley de una creación
"ex novo", sino de elevar al adecuado rango al reconocimiento de este
símbolo de la Comunidad Autónoma, resolviendo definitivamente la duda
surgida entre los estudiosos de si existe o no algún texto normativo
que formule o describa las características del escudo del Principado
de Asturias, existencia que parece deducirse del acta de la sesión
de 21 de octubre de 1857 de la Diputación Provincial que refiere al
de Señor Rey Don Fernando VII la designación o sanción de su representación
formal. La presente Ley, pues, ha de describir el escudo ya existente,
configuración que surge de los antecedentes históricos de nuestra
Comunidad. De las descripciones modernas conocidas, tanto la realizada
por el egregio Jovellanos en su carta el Señor Marqués de Camposagrado
como la de insigne Cronista de Asturias y heraldista eminente Don
Ciriaco de Miguel Vigil, se reseñan, sobre fondo azul, la Cruz de
la Victoria con las letras alpha y omega pendientes de sus brazos-La
alpha mayúscula y la omega minúscula en razón a que ésta es la forma
en que existen todavía en las más antiguas representaciones gráficas
de la Cruz de Asturias datadas en la época de los Reyes Alfonso II
y Alfonso III, en el siglo IX, y que pueden verse en la Iglesia de
Santullano de los Prados y en el Museo Arqueológico de Asturias-,
y la leyenda "HOC SIGNO TVETVR PIVS, HOC SIGNO VINCITVR INIMICVS",
en mayúsculas romanas. La diferencia existente entre ambas descripciones
es que mientras Jovellanos timbra de el escudo con la Corona Real,
para Don Ciriaco lleva la Corona del Príncipe. Constituye satisfacción y orgullo de Asturias que este
símbolo de su escudo -la Cruz de la Victoria- además de poseerlo en
vivo, con la excelsitud de tan magna joya, cuya realización tuvo lugar
en el año 908, reinando Alfonso III El Magno, último Rey de Asturias,
sea, sin duda, una de las figuras de blasón más antiguas de Europa
al serlo del Reino de Asturias ya en el siglo IX, pues sus primeras
representaciones conocidas, como ya se indica, aparecen en diversos
monumentos prerrománicos de Asturias y, posteriormente, en los distintos
confines de dicho reino. Este signo real de Asturias que inicialmente se representaba
al natural, es decir solamente la figura de la Cruz con el alpha y
el omega grabado sobre el fondo de piedra y que solía llevar inscrita
la leyenda, acabó, por aplicación de la heráldica, inscrito, a partir
del siglo XVIII, en una superficie limitada, con forma de escudo,
cuadrilongo, redondeado en la parte inferior y con punta en medio
de la base, siendo su ornamento exterior más importante la corona. El que el escudo del Principado vaya timbrado con la Corona
real se establece -a pesar de la inducción a error que puede suponer
la institución, en 1388, por Juan I, del "Principado de Asturias",
siguiendo el ejemplo de la Corona inglesa y de otros estados-, en
razón de la dignidad de Asturias y no del título honorífico del Principado;
es decir, de la propia condición del territorio de Asturias, desde
siempre tierra de realengo, tal como, acertadamente, se recoge en
la descripción de Jovellanos.
Artículo 1. El Principado de Asturias tiene Escudo propio. La presente
Ley lo describe y regula su uso. El Escudo del Principado de Asturias es rectangular, cuadrilongo
y con los extremos del lado inferior redondeados y una punta o ángulo
saliente en el centro de dicho lado, con la proporción de seis de
alto por cinco de ancho. HOC SIGNO TVETVR PIVS HOC SIGNO VINCITVR INIMICVS La primera al flanco diestro y la segunda al flanco siniestro. El diseño lineal del Escudo del Principado es el que se
recoge en el anexo de la presente Ley. El Escudo habrá de figurar en: El Escudo no podrá ser utilizado como símbolo de identificación
por ninguna otra institución pública o privada que no sea el Principado
de Asturias. No se admitirá ningún uso que vaya en menoscabo de su
alta significación. Se mantendrán los escudos existentes en aquellos edificios
declarados monumentos histórico-artísticos. También los que figuren
en aquellos otros que formen parte sustancial del ornato y decoración.
El Consejo de Gobierno regulará por Decreto:
En el plazo de un año, a partir de la entrada en
vigor de los Decretos a que hace referencia la disposición adicional
los Organismos obligados al uso del Escudo sustituirán los que no
se ajusten al modelo oficial.
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