HIMNO OFICIAL DEL PRINCIPADO

 

 

 

Ley 1/1984, de 27 de abril, por la que se establece el himno del Principado de Asturias y se regula su uso.

 

Artículo 1. 

Se establece como Himno del Principado la popular canción «Asturias, Patria querida».

Artículo 2. 

La letra del Himno del Principado es la siguiente:
Versión original:


Asturias, Patria querida,
Asturias de mis amores;
¡quién estuviera en Asturias
en todas las ocasiones!
Tengo que subir al árbol,
tengo que coger la flor,
y dársela a mi morena
que la ponga en el balcón,
Que la ponga en el balcón,
que la deje de poner,
tengo que subir al árbol
y la flor he de coger.


Versión en asturiano:


Asturies, Patria querida,
Asturies de mios amores;
¡Ai!, ¡quién tuviera n'Asturies
en toes les ocasiones!
Tengo de subir al árbol,
tengo de coyer la flor,
y dá-yla a la mió morena
que la ponga nel balcón.
Que la ponga nel balcón,
que la dexe de poner,
tengo de subir al árbol
y la flor tengo coyer.


Artículo 3. 

La melodía del Himno del Principado es la contenida en la partitura que se transcribe en el anexo de la presente Ley.

Artículo 4. 

El Himno del Principado de Asturias habrá de ser interpretado en aquellos actos oficiales de carácter público y especial significación organizados por la Comunidad Autónoma y por los municipios de Asturias.

Artículo 5. 

Queda prohibida la utilización del Himno del Principado en actos, formas o versiones que menos caben su alta significación.

Artículo 6. 

El Himno del Principado será protegido de idéntica forma que los demás símbolos del Estado, del que es parte integrante el Principado de Asturias.


Disposición Adicional.

El Consejo de Gobierno del Principado, en el plazo de dos meses desde su entrada en vigor, desarrollará reglamentariamente lo establecido en la presente Ley.


Anexo.